ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

La Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002 se aplican en todo el territorio nacional. Son normas estatales. El Decreto 30/2003 sólo se aplica en la Comunidad de Madrid.

En estas normativas aparecen los requisitos necesarios para la tramitación de la Licencia que permite tener un perro así considerado.

  • La posesión o nueva adquisición de un perro calificado como Potencialmente Peligroso implica la obtención de una Licencia Administrativa por parte del dueño y la inscripción del animal en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de cada Municipio. Tendrá una validez de cinco años.
  • La Licencia se solicitará en el Municipio de residencia del solicitante. Esta le habilitará para ser propietario de un Animal Potencialmente Peligroso y para obtenerla deberá cumplir una serie de requisitos según la Ley.
  • Para formalizar la inscripción en el Registro deberá acompañarse la Licencia de un Certificado Sanitario expedido por un veterinario colaborador en una clínica veterinaria. Este certificado se renovará anualmente.

Pasaporte Europeo

En esta normativa aparecen las obligaciones legales para viajar al extranjero con nuestro perro o gato.

Identificación

 

En la Comunidad de Madrid la identificación de perros y gatos es obligatoria a partir de los tres meses de edad o un mes después de su adquisición .

Se realiza al implantar de manera subcutánea (entre la piel y el músculo) un microchip. El número de microchip se asocia con los datos de propietario. Los datos del perro o gato y su propietario también se asocian entre sí y se almacenan en una base de datos propiedad de la Comunidad de Madrid y localizada en el Colegio de Veterinarios.